Te explicamos cómo la clave es conocer la fecha de la ocupación ilegal, ya que la Policía puede desalojar, sin orden judicial, en las primeras 48 horas

La pandemia provocada por el covid-19 ha aumentado los casos de ocupaciones ilegales de viviendas, debido a la imposibilidad de los propietarios de acercarse a su segunda residencia por el estado de alarma. Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones.

Y principalmente las viviendas más ocupadas son las segundas residencias, es decir, las que no son la residencia habitual del propietario porque los delitos cometidos son muy diferentes y las consecuencias legales para los okupas también.

Si un okupa usurpa una vivienda que no es la habitual está cometiendo un delito de usurpación de vivienda (art. 245 del código penal) y se castiga con una “simple” multa de 3 a 6 meses, que, en el caso de haber violencia o intimidación, la pena pasa a ser prisión de uno a dos años, tal y como recuerda José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler. Pero el experto subraya que los okupas conocen perfectamente este extremo y evitan todo tipo de violencia.

En cambio, las penas son mayores en caso de okupar la vivienda habitual. En estos casos, el delito cometido es el de allanamiento de morada (art. 202 del código penal) y está castigado con una pena de prisión de seis meses a 2 años, y cuando hay violencia o intimidación la pena se eleva de 1 a 4 años y una multa de seis a 12 meses.

Zurdo recomienda colocar una alarma conectada a una central. “Es fundamental porque la alarma demuestra que no has abandonado la posesión de la casa y acredita en qué momento se ha producido la ocupación”, señala. En su opinión, la clave es conocer la fecha de la ocupación ilegal, ya que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la competencia de desalojar, sin orden judicial, una casa okupada durante las primeras 48 horas desde el inicio de la okupación.

Los expertos aseguran que, ante esta vía rápida de desalojo, los usurpadores quieren pasar desapercibidos en los primeros días de la ocupación para evitar la denuncia y que la policía pueda echarles sin mediar la orden de un juez. De ahí que la alarma que avisa directamente a los cuerpos policiales es la medida más efectiva, porque se personan en la vivienda okupada en cuestión de horas.

Al menos, la alarma evita que los okupas tomen posesión de la casa y esto significa que no logren meter sus pertenencias y enseres (ropa, cubertería, etc.). En el momento en que ha habido una posesión, entonces el desalojo es complicado de realizarlo.

Según la empresa Johnson Controls, antes la causa principal de la contratación de una alarma era claramente el miedo al robo, mientras que en los últimos años la preocupación de los clientes se ha enfocado más hacia la amenaza de okupación, afectando principalmente a las segundas viviendas”, asegura José González Osma, director de la Unidad de Negocio Residencial de Johnson Controls, que ha pasado de tener un 40% del total de sus clientes en el área residencial a contar con un 70% en apenas tres años.

El aumento de las ocupaciones y los impagos endurecen los requisitos de acceso a los inquilinos

El aumento de las ocupaciones es una realidad, especialmente en Cataluña. Según datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, en el último año el 61% de las fincas vacías en España han tenido casos de ocupación y en Cataluña, el 88%.

Son datos alarmantes y más los que se manejan en Cataluña: Barcelona, Gerona y Tarragona son las tres provincias con más alto porcentaje de ocupación en España. En concreto, las ocupaciones son del 14,2%, el 12,2% y el 11,5%, respectivamente, por cada 10.000 residencias. En número concretos, Cataluña registró 6.688 ocupaciones denunciadas en el año 2019. La provincia de Barcelona 5.101 -casi 18.850 acumuladas de 2013 a 2019- y el mayor índice de la península: al menos 66 cada 10.000 viviendas.

Y desde ASVAL aseguran que la morosidad en el alquiler se ha triplicado por el covid-19, pasando del 5% al 15%. Y esta asociación de propietarios de viviendas en alquiler prevé que los impagos sigan aumentando en los próximos meses si no se toman medidas para hacer frente a este problema.

José Ramón Zurdo, de la Agencia Negociadora del Alquiler, asegura que hoy en día los propietarios de pisos en alquiler ya no se fijan en la renta, sino en las garantías que les ofrezcan los inquilinos, es decir, buscan una renta más garantizada. Y para ello, acuden a un depósito o a un familiar avalista, es decir, al afianzamiento, que es cuando el padre o un familiar avala al inquilino. Así, en caso de impago del inquilino, el avalista responde obligatoriamente.

Y estas alternativas son las que buscan los propietarios debido a que el último real decreto ley sobre alquileres que entró en vigor en marzo de 2019 limita las garantías adicionales que pueden exigir los arrendadores a los inquilinos: un mes de fianza más dos meses en concepto de garantía adicional.

Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler ha observado un vacío legal que permite a los caseros aumentar sin límite dichas garantías si firman contratos por más de cinco años (o siete si el arrendador es una empresa).

José Ramón Zurdo, director general de la firma, señala que “en aquellos arrendamientos que se firmaran por períodos iniciales de más de cinco o siete años sería perfectamente posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto analizado; incluso también se podría incluir en este grupo de arrendamientos de larga duración a los alquileres que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis”, añade el experto.

Autor: Redacción21 agosto 2020, 6:04

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2020/08/21/786361-la-alarma-clave-para-evitar-a-los-okupas-en-tu-vivienda-las-primeras-horas-son#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20200821%5D-20200821-%5Bm-01-imagen_destacada-node_786361%5D-25681746@3